El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1978 establece un sistema internacional para otorgar derechos de propiedad intelectual a los obtentores de nuevas variedades vegetales. Para obtener protección, una variedad debe ser nueva, distinta, homogénea y estable, y debe recibir una denominación adecuada. El derecho de obtentor concede al titular el control exclusivo sobre la producción y comercialización del material de reproducción o multiplicación de la variedad protegida, así como, bajo ciertas condiciones, sobre el producto de la cosecha. Sin embargo, el derecho no se extiende a actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, con fines experimentales o para la creación de nuevas variedades. El Convenio también permite a los Estados miembros concertar acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales, siempre que no contravengan sus disposiciones. Además, establece que cada Estado miembro debe adoptar las medidas necesarias para aplicar el Convenio, incluyendo la creación de un servicio especial de protección de las obtenciones vegetales y la publicación periódica de la lista de títulos de protección otorgados.
INAPI – Directrices Marcas 2026
Directrices de Marcas (2026) tienen por objeto sistematizar y dar a conocer los procedimientos relacionados con la obtención, tramitación y mantenimiento de los registros marcarios, así como las prácticas y criterios aplicados por el Instituto Nacional de Propiedad...