La Ley N° 19.342 crea un sistema exclusivo de derechos para semillas y variedades vegetales, alineado con los estándares del Convenio UPOV 1978. Protege a los obtentores mediante un derecho exclusivo que abarca la producción, uso y comercio de las variedades. Se exige que sean nuevas, distintas, homogéneas y estables, y se otorga protección por 15–18 años. El proceso de registro implica evaluaciones técnicas del SAG, y la ley contempla tanto sanciones penales como mecanismos de caducidad. Si bien ha incentivado la innovación agrícola, expertos plantean la necesidad de robustecer la defensa civil ante infracciones.
INAPI – Directrices Marcas 2026
Directrices de Marcas (2026) tienen por objeto sistematizar y dar a conocer los procedimientos relacionados con la obtención, tramitación y mantenimiento de los registros marcarios, así como las prácticas y criterios aplicados por el Instituto Nacional de Propiedad...